Constitución y Formalización de un Negocio
Antes de iniciar las actividades de tu negocio requieres
realizar una serie de pasos y trámites que te exigen las diferentes
entidades del estado para convertirte en una empresa formalizada.
Persona natural:
Ventajas:
*Puedes crear y cerrar tu
negocio fácilmente.
*El control y administración
del negocio recaen sobre tu persona.
Desventajas:
*Tienes responsabilidad
ilimitada.
*El crecimiento del negocio
depende de tu capacidad.
Persona jurídica: Representa
a una organización con responsabilidad limitada y que tiene como
objetivo social realizar actividades económicas.
-Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.):
·
Constituida
por voluntad unipersonal (un solo dueño).
·
Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades
económicas de pequeña empresa.
- La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El
titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la
empresa.
-
Sociedad Anónima (S.A.):
·
Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un
número máximo de accionistas.
- Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
-Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.):
·
Será constituido por un mínimo de dos accionistas y un máximo de
veinte.
·
Es
una persona jurídica de Responsabilidad Limitada
-
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
·
Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte
socios.
- El Capital Social está integrado por las aportaciones de los
socios.
¿Cómo constituir la empresa?
1) Búsqueda de nombre: El trámite debe hacerse a título personal en SUNARP.
2) Reserva del nombre: Luego se debe realizar una reserva de nombre, el cual te da
la preferencia para inscribir tu empresa con el nombre elegido por 30 días.
3) Minuta de Constitución: Debe ser realizado por un abogado y debe
contener los estatutos de la empresa que se va a crear. Los estatutos
deben contener información como: Aporte
de capital, Actividades económicas, Funciones del representante legal.
4) Aportes de dinero: Si
aportas como capital social activos monetarios (dinero) deberás
aperturar una cuenta bancaria en el banco de tu elección.
5) Aportes de activos: En
caso que realices aportes de activos no monetarios como por ejemplo una
computadora, será necesario que firmes una declaración jurada de aportes
de bienes.
6) Escritura
Pública: Es un documento que sirve para darle formalidad
a la minuta, autorizado por un notario que da fe sobre el contrato y es
firmado por el titular, socios o accionistas de la empresa.
7)
Registros Públicos: Una vez firmada la escritura
pública, el notario o los socios tendrán que realizar la inscripción de la
empresa en la Oficina Registra competente (Registro de Personas Jurídicas en la
SUNARP).
8) Testimonio
de la empresa:
Luego de ser inscrita tu
empresa en el Registro de Personas Jurídicas, la notaría te
entregará una Copia Registral Certificada y el Testimonio de tu
empresa que acredita que esta ya ha sido registrada en SUNARP.
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